Extranjería

Regulamos su situación, estamos al día de la legislación sobre Extranjería en España.

 

 

La ley de extranjería es el nombre con el que se conoce la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por las LO 8/2000, 14/2003 y 2/2009. Es la norma española que regula la entrada y estancia de los extranjeros extracomunitarios en el territorio español, así como los derechos y libertades que se les reconocen. Su actual Reglamento de desarrollo fue aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Con fecha de 30 de junio de 2011 será sustituido por el nuevo Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE de 30 de abril).

 

La Ley comprende setenta y un artículos estructurados en cinco títulos. El Título Preliminar contiene disposiciones generales y los demás hacen referencia, respectivamente, a los derechos y libertades de los extranjeros, su régimen jurídico, las infracciones en materia de extranjería y el procedimiento sancionador y la coordinación de los poderes públicos.

Militar

Si bien se suele identificar al Derecho militar con las leyes que castigan las infracciones militares (y que componen el Derecho penal militar así como su Régimen Disciplinario), el contenido del mismo también abarca a las normas que regulan la especial sujección y relaciones derivadas de la vida marcial.

 

Regula la conducta personal del soldado, las relaciones recíprocas del personal militar, los deberes de los miembros del ejército, las relaciones de éstos con otros órganos del Estado y con la sociedad y, por último, la organización y funcionamiento de las instituciones armadas.

 

El Derecho militar cuenta con una institucionalidad jurisdiccional propia, por lo que también debe regular su propio Derecho procesal (Derecho procesal militar).

 

En España aunque se considera derecho militar todas las relaciones que regulan el estamento castrense incluidas las administrativas, sólo enjuicia la jurisdicción militar las sanciones penales y administrativas (en vía de recurso). El resto de relaciones son conocidas por el orden contencioso-administrativo común. Por último, la militar es una jurisdicción especial que no constituye un orden jurisdiccional propio pero posee una sala en el Tribunal Supremo dedicada en exclusividad a esta jurisdicción. El Dereco Militar se clasifica dentro del Derecho Público.

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